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Reglamento Juegos Regionales Mora 2008| Regresar

 

 

CAPÍTULO IV: NORMAS DISCIPLINARIAS

 

Obligaciones disciplinarias

 

44) Los miembros de los comités cantonales, delegados, entrenadores, asistentes, otros miembros del cuerpo técnico, atletas y demás participantes en los Juegos Regionales tienen la obligación de respetar los principios de disciplina y deportivismo que impone el presente reglamento, las normas especificas de cada deporte y cualquier otra norma establecida por la Comisión Organizadora , y estarán sujetos a la aplicación de todas las normas disciplinarias sancionatorias que sean establecidas.

 

Órgano encargado de sancionar

 

45) El órgano encargado de imponer las sanciones será la Comisión Disciplinaria, que estará integrada por un representante de cada uno de los cantones participantes en los Juegos.

 

Jugador expulsado en deportes colectivos

 

46) En deportes de conjunto el jugador expulsado será sancionado automáticamente con un partido de suspensión, debiendo cumplirlo en la fecha programada inmediatamente posterior a aquella en que fue expulsado. Además, de acuerdo con la gravedad de la expulsión, se le impondrán las sanciones correspondientes, con base en el presente reglamento y en los reglamentos disciplinarios de la federación o asociación deportiva correspondiente de representación nacional.

 

Sanción por la presente edición de los Juegos Regionales como mínimo

 

47) Serán excluidos inmediatamente de las competencias, eliminándose los puntos ganados, y descalificados de la presente edición de los Juegos Regionales, como mínimo, aquellos participantes y organizaciones deportivas, según sea el caso, que incurran en alguna de las siguientes faltas:

•  Falsificación de documentos públicos y auténticos, tales como constancia de nacimiento, cédula de identidad, etc. o de documentos privados y/o uso de documento falso.

•  Falsedad ideológica.

•  Supresión, alteración, ocultamiento y/o destrucción de documentos.

•  Suplantación de identidad (hacerse pasar por otra persona).

•  Agresión verbal, física y material a árbitros, oficiales, organizadores, personal acreditado, miembros de los órganos de los Juegos, compañeros de equipo, entrenadores, otros miembros de cuerpos técnicos, delegados, espectadores y demás participantes, antes, durante o después de la competencia.

•  Presentación a competencia en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente.

•  Ingesta de licor o uso de algún tipo de estupefaciente (incluido el tabaco) dentro de una instalación deportiva en el marco de una competencia.

•  Retiro de la competencia como protesta al fallo emitido por un juez, oficial o árbitro.

•  No presentación a una competencia sin causa justificada.

•  No cancelación de costos acordados con la Comisión Organizadora, la Comisión Técnica o algún otro órgano participante en la organización de los Juegos.

•  Inscripción fraudulenta, por motivos de residencia, edad, categoría, etc.

•  Concertación de apuestas antes, durante o después de la competencia.

•  Realización de daños materiales a las instalaciones en que se realiza una competencia, oficinas administrativas y otras relacionadas con el desarrollo de los Juegos.

•  Participación en un riña antes, durante o después de una competencia.

 

48) Lo no dispuesto en el artículo 47), tal como la expulsión de un partido, la acumulación de tarjetas de amonestación, etc., será resuelto, en primera instancia, conforme con los reglamentos de competición y disciplina de las federaciones nacionales de deportes específicos. En segunda instancia, se recurrirá a los reglamentos de las respectivas federaciones internacionales, y en tercera instancia, a disposiciones ad hoc de la Comisión Disciplinaria.

 

Descalificación individual extensiva a agrupación deportiva

 

49) Cuando una sanción sea impuesta a un atleta u otro participante que forma parte de una actividad de conjunto (equipo, prueba de dobles, relevos, etc.), la descalificación podrá incluirse para toda la agrupación, si esta ha tomado ventaja competitiva por la irregularidad por la cual ha sido sancionado el atleta o participante individual, por lo que la agrupación podrá ser descalificada de los Juegos, si así lo considera la Comisión Disciplinaria.

 


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