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Reglamento,Juegos Regionales Mora 2008| Regresar

 

 

CAPÍTULO V: DENUNCIAS DE INFRACCIONES A LAS NORMAS

 

Derecho de presentar una denuncia

 

50) Todo individuo o agrupación deportiva que participa en los Juegos y que considere que se han infringido las normas de competición podrá denunciar los hechos ante la Comisión Disciplinaria , siempre y cuando no sea por fallos de apreciación de jueces o árbitros.

 

Requisitos para la presentación de una denuncia

 

51) La denuncia debe cumplir con los siguientes requisitos:

•  Ser presentada por escrito en forma legible en la oficina administrativa de los Juegos Regionales (oficina del CCDR-Mora en el caso de los Juegos Regionales 2008) dentro de los siguientes tres días hábiles luego de la finalización del evento con respecto al cual se presenta la denuncia o al conocimiento del resultado de la competencia o del informe arbitral.

•  Especificar los equipos o atletas involucrados y el lugar, la hora y la fecha de la competencia.

•  Hacer una explicación detallada, clara y precisa de los hechos, indicando el tipo de violación y la(s) norma(s) reglamentaria(s) infringida(s).

•  Señalar la petitoria final.

•  Estar firmada, en el caso de actividades colectivas, por el entrenador o capitán respectivo o, en el caso de actividades individuales, por el entrenador o atleta perjudicado. La denuncia también deberá ser firmada por el presidente del respectivo comité cantonal de deportes y recreación.

•  Aportar la prueba documental y ofrecer la testimonial que fundamente o compruebe la violación señalada.

•  Indicar la dirección exacta, apartado postal, números telefónicos, fax y otros datos para el envío de comunicaciones respecto de la denuncia.

•  Entregar un depósito de garantía de diez mil colones exactos (c10,000.00), el cual no se devolverá si la denuncia no prospera.

 

Revisión de la denuncia por parte de la Comisión Disciplinaria

 

52) La oficina administrativa de los Juegos trasladará la denuncia inmediatamente a la Comisión Disciplinaria, la cual revisará que la denuncia se haya presentado apropiadamente. Si cumple con todos los requisitos será acogida para su análisis; si no los cumple, será rechazada ad portas. Una vez acogida la denuncia para análisis, el representante en la Comisión Disciplinaria del CCDR denunciado será el responsable de comunicar a esa entidad la denuncia presentada.

 

Comunicación al denunciado

 

53) El denunciado deberá pronunciarse sobre la denuncia y ofrecer la prueba de descargo que considere necesaria en el transcurso de los próximos tres días hábiles, una vez la denuncia haya sido acogida para análisis por la Comisión Disciplinaria. La contestación deberá hacerse de acuerdo con el formalismo del artículo 51, con excepción de la entrega de un depósito de garantía. Si el denunciado no contesta, se tendrán por ciertos los hechos denunciados.

 

Análisis de la denuncia y emisión de fallo

 

54) Recibida la respuesta del denunciado o habiendo transcurrido el día hábil para contestar sin haberlo hecho, la Comisión Disciplinaria analizará la denuncia, emitirá el fallo que considere apropiado y lo comunicará a las partes involucradas. Dicho fallo es inapelable.

 

No aceptación de denuncias por fallos arbitrales

 

55) Los fallos y apreciaciones arbitrales son inapelables. Por tanto, cualquier denuncia fundamentada en un fallo arbitral será rechazada ad portas.

 

 


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